Ocurre en muy contadas ocasiones, pero hemos visto en segunda opinión, algún caso similar. Por alguna extraña razón no se ha dejado claro en la demanda de divorcio y en el acuerdo sentenciado quien se hace cargo del pago del IBI de la vivienda.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que está obligado a pagar el titular o titulares de un determinado inmueble. Normalmente es una vivienda de uso familiar que por las razones expuestas se ha visto asignado su usufructo a uno de los dos cónyuges por causas del divorcio.
Los ayuntamientos marcan el período de abono del IBI estableciendo fechas de vencimiento y aunque en la mayoría de los casos recibimos el aviso de pago no es una condición que sea de obligado cumplimiento por parte del recaudador.
Si no cumplimos con esta obligación y dependiendo de la fase en que se encuentre la deuda los recargos pueden ir del 5{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} al 20{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} más los intereses de demora.
La reclamación siempre vendrá al titular o titulares del inmueble, detalle importante a la hora de pactar las condiciones del divorcio. Queda claro que el IBI siempre lo paga el titular o titulares de la vivienda o finca.
En el caso de haber un solo titular y el acuerdo refleje el pago por mitades iguales a ambos, Hacienda reclamará a ese titular, luego este podrá reclamar la parte correspondiente según lo acordado a su ex pareja.
Si el acuerdo y la titularidad son compartidas, por ejemplo a 50{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} podemos comunicar a Hacienda los datos de ambos titulares para que se exija a cada uno por separado. Siempre teniendo en cuenta que si hay impago por una de la partes, Hacienda puede reclamar a la otra el pago de la cantidad adeudada.
En los convenios de divorcio se suele reflejar que quien ocupe la vivienda debe hacerse cargo de este impuesto, pero sucede que por alguna circunstancia no se hace cargo y es cuando el/la titular recibe la notificación de impago. Ante lo explicado sugerimos afrontar la deuda y luego reclamar de acuerdo a lo convenido. Hacienda no entiende más que una vía, deuda igual a cobro.
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