Escribíamos sobre la modificación de las medidas de divorcio (podemos leerlo aquí) e inmediatamente nos surge un nuevo caso ligado al respecto.
Una vez hemos cumplido con la tramitación del divorcio, con las medidas acordadas oportunamente, ya sea con origen contencioso o de mutuo acuerdo y por las diferentes razones que expusimos se hubo de modificar para establecer una nueva base, de pronto vuelven a surgir cambios, entonces ¿qué debemos hacer?
La respuesta es concluyente, una nueva modificación de las medidas. No hay un límite o número máximo de modificaciones. Este límite lo impone la economía y predisposición de cada uno, pero legalmente no hay una restricción de número.
En ocasiones las circunstancias cambian de hoy para mañana y en un corto lapsus de tiempo se vuelven a producir nuevos escenarios o acontecimientos que valen la pena plasmarlos vía sentencia para que no haya problemas de futuro.
A veces la relación entre los progenitores es buena y se aceptan los cambios asintiendo verbalmente, como ejemplo, los horarios de recogida, los días o incluso los períodos vacacionales, adaptándose ambos a la nueva situación.
Aunque este nuevo estereotipo lleve tiempo implementado, meses o años, ante cualquier problema derivado del mismo el documente realmente válido es aquel donde por última vez se plasmaron las modificaciones de las medidas de divorcio.
Y si decíamos que el límite lo podía poner la economía de cada uno es porque cada modificación debe ir acompañada del correspondiente abogado y procurador, con los gastos que puedan conllevar.
Pero es la única vía legalmente válida si por cualquier circunstancia se deviene en denuncia o acusaciones en referencia a los nuevos hábitos adquiridos, aunque sean de común consentimiento entre las partes.
Cada nueva redacción de modificación tendrá espíritu de indefinido pre – suponiendo que regirá toda la vida del menor hasta su independencia.
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