Dos casos mediáticos han saltado a la opinión pública referentes a pruebas de paternidad, tomas de muestras de ADN y la vinculación de ambos casos en dos líneas de reclamación legal.
El enfoque jurídico de una prueba de paternidad puede seguir la línea del ejercicio de la patria potestad, la línea económica que da lugar a una reclamación de pensión alimenticia o una tercera línea referente a las sucesiones o herencias, parte de la cual está reservada por ley a los herederos forzosos.
La toma de una muestra de ADN para ser tenida en cuenta en un proceso judicial debe cumplir una serie de requisitos, de otra manera sólo sería una prueba informativa y no tener trascendencia legal.
La validez de una prueba legal la da, la intervención de profesionales, peritos judiciales o médicos. La autorización o consentimiento informado del proceso de toma de pruebas.
El análisis de las muestras que deben realizarse en laboratorios acreditados cumpliendo una serie de parámetros de calidad.
Y sobre todo, la cadena de custodia, el requisito más importante y el que puede dejar totalmente inválido el procedimiento judicial. Cualquier indicio de manipulación de las muestras da lugar a la impugnación de los resultados.
Cuando nos referíamos a los casos mediáticos, ya que en ambos no había colaboración por el supuesto padre, nos da pie a la obligatoriedad de someterse a la prueba de paternidad, si hay un mandato judicial que así lo determine es obligatorio someterse a la misma, en caso de negación se pierde el juicio.
La toma de una muestra de ADN sin el consentimiento del sujeto cuestionado puede dar lugar a otras acciones legales en contra de quien las tomo, además no tendrían validez ya que no fueron consentidas u ordenadas por un juez.
Hay supuestos avalados por el Tribunal Supremo donde existe una causa legítima para negarse a una prueba de paternidad “la probabilidad o la certeza racional seria y fundada de unas relaciones sexuales aptas para deducir la fecundación de la mujer en tiempo hábil «(STS 24 de mayo de 1989), por lo que si falta dicho requisito “nadie estaría obligado a someterse a dicha prueba”( SSTS de 15 de marzo de 1989; 20 de julio de 1989 y 29 de marzo de 1993).
Deja tu comentario