Algo inconcebible para la absoluta mayoría de lectores. Sin embargo no es el primer caso de una condena a un padre por insultar a un hijo.
Este caso en concreto las circunstancias del hecho tienen una serie de matices que en su conjunto han derivado en una condena por parte del magistrado debido a la situación personal y de escenario donde se produjeron.
Brevemente explicamos que se trata de una pareja en proceso de divorcio con hijos. En el cumpleaños de la menor el progenitor le llama “gorda” con “celulitis” y “vaga” no disléxica delante de los presentes. Con evidente intención de menoscabar y ridiculizar a la niña, y en presencia de sus amigos, se dirije en estos términos que son considerados como insultantes según se desprende de la sentencia. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia confirma la condena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y no impone multa económica para no perjudicar la pensión alimenticia.
Explicado de esta manera nos puede llevar a la falsa conclusión que se utiliza a la niña y la situación vivida como un medio para lograr beneficios en el proceso. Cosa que no ha sido así y que fue considerado por el Juez. La niña a partir de ese momento desarrolla un cuadro de angustia que se manifiesta en una patología estomacal lo que permite descubrir el origen de este. En ningún momento se percibe la intencionalidad de la denuncia más allá de la protección de los derechos del menor.
Lamentablemente casos como este pero de menor intensidad los vemos demasiado a menudo. Cuantas veces hemos asistido a reprimendas que invocan la mera ridiculización de los menores que sin embargo por la misma naturaleza del entorno damos por “normales”.
Frases como “es que pareces idiota” ante las dificultades para resolver cálculos. Venga “cerdo” a ducharte porque es reacio a la higiene corporal. Y no listamos más epítetos porque la lista sería interminable, a medida que las leemos se han incorporado con cierta naturalidad cotidiana, pero, atención ante estos comportamientos las consecuencias en la personalidad futura pueden ser de gran calado en el menor que las soporta. El insulto, como tal, psicológicamente es una agresión.
Procesalmente las injurias ya no son una falta, en el nuevo Código Penal (Julio 2015) se tipifica como “delito menos grave de injurias“, las injurias leves cuando el ofendido sea una de las personas señaladas en el art. 173.2 Código Penal:
Cónyuge
Persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
Descendiente
Ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.
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