En este artículo analizamos un supuesto que por su escaso número de casos podríamos tildarlo de extraordinario pero del cual hay precedentes que han sentado jurisprudencia.
Estamos analizando las circunstancias del derecho prenatal respecto a la filiación paterna. Cuando lo habitual es la denuncia interpuesta por la madre respecto al reconocimiento de su hijo por parte del padre, para garantizar toda la asistencia social y legal correspondiente, en este supuesto planteamos una historia sesgada.
Esta persona (masculino) se entera que la chica con la que ha mantenido una relación circunstancial o con escaso calado ha quedado embarazada (supuestamente de él) y decide seguir adelante con el embarazo sin comunicárselo.
Retoma el contacto con ella para confirmar si el prenato es de él, hecho que es confirmado por ella, pero negándose a que se haga cargo del mismo, renunciando a cualquier reclamación y expresando su voluntad de llevar adelante la maternidad sola.
El embarazo sigue su curso pero ella se niega a informar del transcurso del mismo no dando lugar a ningún tipo de comentario al respecto declarando que este tema es cosa suya sin más.
Aquí es donde se genera un recelo. ¿No habrá sido utilizado para sus fines de ser madre pero sin la carga que conlleva la pareja y su difícil vida en común o a la distancia, pero con las obligaciones que en todo caso se derivan de un reconocimiento filial? Esto no podemos responderlo ya que si no lo expresa la susodicha quedará en su intimidad, pero la duda flota en el ambiente.
¿Cuál es el procedimiento a seguir entonces? Primero esperar que nazca la criatura, la cuál será inscrita en el Registro Civil por la madre, acto obligatorio en la localidad donde haya dado a luz. Y como consecuencia de la misma inscripción interponer la correspondiente demanda por filiación. Este ejercicio de su derecho tendrá que ser acompañado por un abogado y un procurador.
Por reconocimiento filial definimos aquél acto jurídico por el cual una persona realiza una afirmación solemne y formal reconociendo su paternidad biológica respecto de otra, creándose entre la persona reconocida un estado de filiación respecto de la persona que reconoce.
Es decir que iniciamos un procedimiento para que sea reconocida nuestra relación paternal de manera unilateral ya que la posibilidad de reconocimiento bilateral no ha sido ejercida y se deriva en esta reclamación que explicamos.
Es entonces, cuando sea reconocida su paternidad, que se podrá iniciar un procedimiento para establecer las medidas que se estimen, visita, custodia compartida etc. Si a esto se llega de mutuo acuerdo no habrá grandes diferencias a salvar, pero en caso contrario si la voluntad de no cooperar se sigue manifestando habrá que iniciar otro contencioso. Hecho que seguramente será de una gran aspereza en la ya de por sí viciada relación.
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