El supuesto caso es el de un menor de padres divorciados al que le visita un médico y sugiere un tratamiento terapéutico que se prolongará en el tiempo y que tiene un coste elevado.
Casos como este son extrapolables a visitas odontológicas, oftalmológicas, fisioterapéuticas, psicológicas etc. es decir donde el tratamiento es correctivo y preventivo.
Si la ex pareja es comprensiva con este tipo de insalvables, mediante el dialogo es factible llegar a un acuerdo ya sea a nivel económico y de desplazamientos para llevar al menor a la consulta.
El problema se radicaliza cuando una de las partes empieza a poner pegas a dicho tratamiento, no dirimimos las cuestiones de disponibilidad económica o las circunstancias del momento, hablamos de poner trabas simplemente porque la ruptura ha sido traumática y todo es fuente de conflicto.
Ante un caso de urgencia el progenitor con quien se encuentre el menor en ese momento puede tomar las decisiones oportunas en bien del mismo, teniendo derecho la otra parte a solicitar el informe médico correspondiente. Cuando no es un caso de urgencia y la visita es programada, de la cual surge el tratamiento, origen del conflicto, y no hay acuerdo entre las partes para llevarlo a cabo, se debe solicitar la ayuda de la autoridad competente, art. 156 del Código Civil.
Especial atención cuando la situación se torna factible de aplicar el protocolo de ley ante una situación de riesgo (transfusiones sanguíneas – religiones por ejemplo) donde se especifica en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que se considerará situación de riesgo la negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor.
Este tema no sólo afecta a las partes implicadas a nivel familiar sino también al profesional de la sanidad que se hace cargo del tratamiento ya que si se obvian algunos protocolos el riesgo de incurrir en mala praxis es muy acentuado.
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