Hablar de adopción es citar el clásico supuesto que una pareja (incluidas las homoparentales) por razones diversas y variadas opta a la adopción de un menor de edad para integrarlo o constituir una familia.
La adopción es el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre personas.
Pero en este caso vamos a desarrollar una variable que por ser menos habitual no deja de ser contemplada en el ámbito jurídico, nos referimos a la adopción de un mayor de edad.
Existen muchas razones para adoptar a un mayor de edad, partiendo del fundamento que la edad para emanciparse son 16 años y la mayoría de edad los 18 sentamos las bases para poder solicitar e iniciar los trámites pertinentes de adopción.
Las causas pueden ser variadas, desde la persona que ha cuidado del adoptador hasta quien ha convivido en un casi régimen madre/padre hijo/a siendo un familiar lejano o casos como el amigo de un hijo que se ha emancipado y lleva conviviendo en el hogar del adoptador el tiempo suficiente que marca el Código para iniciar este proceso.
La ley no describe expresamente la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado pero lo hace por excepción, el artículo 175.2 del Código Civil expresa que “Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.»
El artículo 175 del Código Civil explica los requisitos para adoptar pero no está de más recordar los 3 casos que no permiten una adopción, los cuáles por omisión dejan el camino más expedito para los casos de resolución positiva.
No se puede adoptar:
- A un descendiente.
- A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
- A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
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