El motivo de esta pregunta viene derivado a menudo por una serie de condicionantes que hacen de la misma un motivo existencial.
La respuesta sencillamente es que no se puede renunciar al apellido paterno, sí podemos cambiar el orden de los apellidos pero no prescindir o cambiar por otro el del padre.
Muchas veces parece un contrasentido, cuando se explican casos donde el contacto ha sido nulo desde el mismo momento del nacimiento, cuando no se ha reclamado jamás la asistencia económica del padre o que el susodicho haya fallecido.
En el caso que realmente se pueda demostrar que no es el padre biológico es cuando interponiendo una acción de impugnación de filiación se logra la desafectación del apellido, pero este no es el caso que nos concierne puesto que es evidente que eliminada la razón biológica no queda ningún nexo que nos impida la renuncia.
Los casos que nos plantean son muy comunes puesto que en la mayoría de ellos la madre ha rehecho su vida con otra persona y esta a adoptado como tal al hijo/a fruto de la anterior concepción, esta persona ha prohijado y se ha erigido como un padre biológico siendo el referente como tal para el hijo.
Incluso hay casos que al no poder llevar el apellido del actual “padre” no se ha podido beneficiar de ciertas prebendas de uso y disfrute que algunas empresas privadas ponen a disposición de los hijos de sus empleados, en estos casos habitualmente se llega a un entendimiento entre las partes, pero en alguna ocasión se ha denegado por no cumplir con este requisito indispensable.
Por defecto el sistema de imposición de apellidos en España establece que primero debe figurar el del padre y luego el de la madre. El cambio en el orden de los apellidos puede solicitarse de común acuerdo al momento de la inscripción invirtiendo el orden pre-establecido. El orden acordado para el mayor de los hijos o primogénito será el que rija a los siguientes hijos fruto de la misma pareja. Una vez alcanzada la mayoría de edad puede solicitarse el cambio de orden de los mismos.
Unos de los requisitos establecidos por el ministerio para el cambio de apellidos es Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna. Pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta algunos casos en que las normas no son exigibles como se explica en este punto, No es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
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