Los jueces ya no tendrán que fijar las indemnizaciones que cobran los particulares por un despido, accidente o por la anualidad de alimentos tras un divorcio para que queden exentas en el IRPF.

La Ley de Eficiencia de la Justicia que entró en vigor el 3 de abril, ya permite que se puedan determinar estas indemnizaciones fuera de la vía judicial y aun así, los beneficiarios no tengan que pagar impuestos por percibirlas. Hasta el momento, las personas que cobraban una indemnización por accidente o una anualidad por alimentos solo estaban exentas de tributarlas si se establecían por decisión judicial. En el caso de la indemnización por despido, no se pagaba el impuesto (siempre que no supere los 180.000 euros) si el cese era improcedente (no un pacto entre empresa y trabajador), algo que tenía que dictaminar un juez.

La nueva ley, bajo el objetivo de reducir la carga de trabajo de los tribunales, permite que estas compensaciones queden exentas fiscalmente sin necesidad de que intervenga un juez.

En los casos de separación o divorcio en el que un cónyuge tiene que pagar una anualidad por alimentos bastará con que se acuda a un notario público o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que sean estos quienes determine la cuantía, asegurando que los hijos no tendrán que hacer frente al IRPF por las cantidades que perciben.

Al margen de estas tres indemnizaciones, la nueva ley obliga a las partes enfrentadas en cuestiones del ámbito civil o mercantil, a intentar una negociación fuera de los juzgados mediante una mediación, conciliación, con la opinión de un tercero neutral o con la realización de una oferta vinculante confidencia, antes de interponer una demanda.