Durante los primeros años de vida, María no tuvo contacto con su padre biológico, quedando en su certificación literal de nacimiento únicamente establecida la filiación materna. En febrero de 2017, el padre inició un procedimiento de filiación para el reconocimiento de su paternidad, que culminó con la Sentencia de filiación de 28 de febrero de 2019. En ella, se estableció un régimen de visitas que consistía en dos horas semanales los sábados, en el Punto de Encuentro Familiar, con posibilidad de ampliación según las evaluaciones de los especialistas de dicho servicio.

Las visitas comenzaron en abril de 2019, cuando María tenía dos años y siete meses. El primer informe emitido en julio de ese año destacó la buena predisposición del padre, los efectos positivos de las visitas en la niña, pese a las dificultades iniciales de separación de la madre, y el acompañamiento emocional adecuado proporcionado por esta última, aunque presentaba dificultades para adaptarse a la nueva situación.

Los informes posteriores evidenciaron una evolución favorable en las visitas, reflejando una disminución de las dificultades de María para separarse de su madre, mayor tranquilidad y comunicación por parte de la menor, y un incremento en la capacidad de la madre para facilitar y favorecer la relación de María con su padre.

En diciembre de 2019, se propuso ampliar las visitas a intercambios semanales de cuatro horas, lo cual fue aprobado por Providencia de 21 de enero de 2020. Posteriormente, tras la pandemia, en julio de 2020, el vínculo entre padre e hija se fortaleció, y la niña comenzó a integrar ambos núcleos familiares. En consecuencia, el Punto de Encuentro recomendó ampliar los intercambios a ocho horas.

En el informe de 22 de septiembre de 2020, se constató que la menor se sentía cómoda en ambos entornos familiares. Además, se subrayó la importancia de preservar la lealtad de María hacia figuras significativas en su vida, como su padrastro. La propuesta incluyó dos intercambios quincenales los fines de semana (sábado y domingo) de ocho horas, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro, además de miércoles alternos con recogida en el colegio y devolución en el Punto de Encuentro. Este régimen fue aprobado por Providencia de 22 de enero de 2021.

No obstante, el padre presentó una demanda de modificación de medidas, solicitando la custodia compartida o, en su defecto, un régimen de visitas normalizado. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron la custodia compartida y desestimaron la normalización de las visitas, argumentando que, en ese momento, no resultaba beneficioso para la menor.

El padre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en su Sentencia de 18 de junio de 2024 estableció un régimen de visitas normalizado, incluyendo la pernocta. La sentencia argumentó que la legislación presume que las relaciones personales con ambos progenitores son beneficiosas para los menores, salvo que se demuestre lo contrario.

Asimismo, la resolución destacó que ni el Juzgado ni la Audiencia justificaron adecuadamente la prohibición de pernoctas con el padre, señalando que dicha restricción limitaba una relación normalizada. La sentencia hizo un análisis de los informes que evidenciaban la evolución positiva del vínculo paterno-filial y concluyó que no existía un perjuicio concreto para la menor que justificara las restricciones.

En referencia a la STC de 13 de septiembre de 2022, el Tribunal precisó que la ausencia de motivación suficiente sobre este aspecto requería casar la sentencia impugnada. Así, se estableció un régimen progresivo que incluye fines de semana alternos desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche, además de un día intersemanal con pernocta, previsto para los miércoles en caso de no haber acuerdo entre las partes.