En Catalunya, al fallecer una persona, los impuestos que pueden derivarse están principalmente relacionados con la transmisión de su patrimonio a los herederos o beneficiarios. Los dos impuestos más relevantes son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IVTNU). A continuación te detallo ambos:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio.

  • Competencia autonómica: Cataluña tiene competencias en la regulación del Impuesto de Sucesiones, por lo que cuenta con su propio régimen fiscal que puede variar respecto a otras comunidades autónomas de España.
  • Base imponible: Está constituida por el valor de los bienes y derechos recibidos por los herederos o beneficiarios.
  • Reducciones y bonificaciones: Existen reducciones y bonificaciones que dependen del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, así como el valor total de los bienes heredados. Por ejemplo, los descendientes directos, cónyuge y ascendientes tienen reducciones importantes en la base imponible. Además, pueden existir bonificaciones adicionales según el importe heredado y la situación personal o patrimonial del heredero.
    • Grupos de parentesco: En Cataluña, los herederos se dividen en grupos:
      • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
      • Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.
      • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos) y ascendientes por afinidad.
      • Grupo IV: Otros grados de parentesco (primos, extraños).
  • Plazos: El ISD debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales.
  1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión, ya sea por venta, donación o herencia.

  • Objeto del impuesto: Grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, por lo que solo se aplica a bienes inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, terrenos urbanos).
  • Sujeto pasivo: En el caso de herencias, los herederos son los responsables de pagar este impuesto, si hay un incremento del valor del inmueble heredado.
  • Cálculo: El impuesto se calcula sobre el valor catastral del terreno y el tiempo que ha transcurrido desde la adquisición del inmueble hasta el fallecimiento del titular. Cada municipio establece las tarifas aplicables.
  • Plazos: Debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga.

Otros posibles impuestos relacionados

  • IRPF del fallecido: Aunque el fallecido ya no está obligado a declarar, los herederos deberán presentar su última declaración de la renta correspondiente al año en que falleció, si tenía alguna obligación fiscal pendiente.

Desde este despacho aconsejamos informarse bien y asesorarse debidamente antes de iniciar cualquier trámite de aceptación de herencia. Es muy importante tener claros los impuestos que deben liquidarse al fallecer una persona y los documentos necesarios para realizar la mencionada aceptación de la herencia. Con un estudio detallado de cada situación, podremos saber qué reducciones y/o bonificaciones podremos aplicar y lo que será más conveniente en cada caso.