Tanto en la legislación catalana como en la de Derecho común, nadie está obligado a permanecer en situación de copropiedad con otra u otras personas. De esta forma, cuando uno de los copropietarios comunica al otro u otros su voluntad de dejar de ser copropietario, si no hay acuerdo entre las partes, se puede acudir a la vía judicial.
El CCCat regula el procedimiento de división contemplando varios supuestos. En primer lugar, para el caso de que el bien en cuestión es un edificio susceptible de adoptar el régimen de propiedad horizontal. En este caso, el CCCat prevé que pueda establecerse este régimen de división horizontal y adjudicarse a cada copropietario los elementos privativos (pisos) de forma proporcional.
En segundo lugar, el CCCat también prevé que pueda extinguirse la situación de copropiedad adjudicando a uno de los cotitulares el derecho de usufructo quedándose el resto de los copropietarios con la nuda propiedad.
En tercer lugar, en caso de que uno de los copropietarios sea titular de un porcentaje mayor del bien puede exigir que se le adjudique a cambio de pagar en metálico el valor pericial de la participación del resto de los cotitulares.
Finalmente, en cuarto lugar, en caso de que el bien sea indivisible o desmerezca notablemente en caso de dividirse o bien se trate de colecciones que integran el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudicará al cotitular que tenga interés. Si todos tienen interés, el bien se adjudicará al cotitular que tenga una mayor participación y, en caso de interés y participación iguales, decidirá la suerte. Si ningún copropietario tiene interés el bien se vende y se reparte el precio.
¿Qué significa tener interés en el bien?
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en la Sentencia nº84/2016 de 3 de noviembre estableció que no se puede equiparar el interés exclusivamente en la manifestación de voluntad del cotitular para adjudicarse el bien. Debe tratarse de un interés legítimo jurídicamente tutelable, un interés que no puede depender solo de motivaciones absolutamente personales y subjetivas de los cotitulares como, por ejemplo, si uno es más rico que el otro.
Finalmente, el CCCat contempla el supuesto de división en el marco de procedimientos de separación, divorcio, nulidad o ruptura de pareja estable. El artículo 552-11 6º CCCat establece que los bienes en comunidad pueden dividirse considerando como una sola división todos o una parte de los bienes. Este artículo sienta la idea de que en los procedimientos matrimoniales cualquiera de los cónyuges puede ejercitar simultáneamente la petición de división de la cosa común. Si existen varios bienes y uno de los cónyuges lo solicita, el juez puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos debidamente.
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