En primer lugar, nos centraremos en los matrimonios para luego pasar a las parejas de hecho. Un problema muy habitual surge de la duda de si se tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad si muere el cónyuge y se está separado de hecho (sin registrar el divorcio).

Requisitos que deben darse en el fallecido para cobrar la pensión de viudedad

El primer requisito del fallecido es que estuviera dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada y que tenga 500 días cotizados en el plazo de los 5 años anteriores. No obstante, no se necesitará este periodo previo de cotización si la muerte se produce por cualquier tipo de accidente o enfermedad profesional.

Si en el momento del fallecimiento, la persona que fallece no se encontrase dado de alta en la S.S. pero tiene un período de cotización de 15 años, podría darse el derecho a cobrar dicha pensión.

Requisitos generales

  1. Que existan hijos comunes.
  2. Que sea o haya sido cónyuge legítimo. En este último caso solo cuando no se haya casado otra vez o constituido como una pareja de hecho nueva. Según la LGSS se exige a las parejas de hecho una convivencia estable y demostrable, ininterrumpida y de 5 años previos al fallecimiento. Además, debe estar registrada la pareja en alguno de los registros específicos y acreditarse mediante el certificado de empadronamiento.
  3. Que las personas separadas o divorciadas tengan que recibir por una sentencia judicial la llamada “pensión compensatoria” de la persona que ha fallecido.

Excepciones

Son tres los supuestos para cobrar la pensión de viudedad sin que hubiera anteriormente una pensión compensatoria.

Las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la pensión. Deberá acreditar que fue víctima de violencia de género durante su relación. Se hará mediante una sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento, con una orden de protección a favor o un informe del Ministerio Fiscal que especifique los indicios de violencia de género.

Las parejas de hecho

Tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento las parejas de hecho que entren en los siguientes supuestos:

  • Siempre que la muerte de la pareja se haya producido después del 2007.
  • Que la pareja se haya inscrito en alguno de los registros específicos de las Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento de su lugar de residencia, o que se haya hecho a través de escritura notarial. La pareja debe estar constituida con una antelación de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que hayan convivido de una forma estable y demostrable con una duración ininterrumpida de más de 5 años antes del fallecimiento.
  • Que durante la convivencia, ninguno de los componentes de la pareja estuviese impedido para el matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
  • Con respecto a los ingresos, tendrán derecho a la pensión si durante el año anterior a la fecha del fallecimiento, no se alcanzaron el 50% de los ingresos totales propios del fallecido en ese periodo; o que los ingresos de la pareja viuda sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional. La cuantía, se verá incrementará 0,5 veces del SMI por cada hijo que tengan en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.