En una demanda de modificación de medidas el padre solicitó la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad por no tener ninguna relación con ella.
En este procedimiento quedó acreditado que la hija, que tiene 19 años de edad, lleva más de 2 años sin tener contacto ni relación alguna con su padre, pero lo que no se acredita es que dicha falta de relación se deba a una voluntad injustificada de la hija y que el padre no haya hecho todo lo posible para mantener y conservar la relación con ella.
En definitiva, concluye la Sentencia, no se acredita que la hija haya incurrido en alguna de las causas de desheredación del artículo 451.1 de CCCat necesario para que pueda privarse al alimentante de los alimentos, pues no se ha acertado ninguna conducta o actitud reprobable de la hija hacia su padre. El criterio de las Audiencias Provinciales es el de entender que la ausencia de relación tiene que ser imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del padre, para que concurra causa de desheredación como causa extintiva de los alimentos.
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