Es un método relativamente joven que nace en EEUU a principio de los 90 y que se introdujo en España hace relativamente poco tiempo, en efecto se conformó la primera Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi y la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid en el año 2014.
La principal diferencia con el Derecho tradicional (Civil, Familia, etc.) es que se prescinde de la litigación, lo cual supone un esfuerzo a los intervinientes ya que llegar a acuerdos siempre es motivo de discrepancias y finalizar “contentando” a todos exige un arduo trabajo previo.
Si bien el ámbito más proclive a su desarrollo es el derivado de los conflictos de divorcio, separaciones familiares dónde luego de este proceso y por el bien común y de los hijos es imprescindible llegar a soluciones amistosas y que no deterioren la relación entre las partes, también es aplicable a otros ámbitos como los conflictos sucesorios, los asuntos de negocios y las negociaciones societarias.
Los equipos son multidisciplinares ya que se trata de negociar entre abogados, clientes, psicólogos, economistas, etc para encontrar la solución para las partes.
Según datos del año 2013 en Estados Unidos el 85{07cd4b480206447a46cb04899a98c397aad6d07d3dd4163f491471b7ba2033a8} de los casos se resuelven por la vía no contenciosa, en España la cifra baja hasta un tercio del total de conflictos anuales resueltos por esta vía.
Cuando tratamos de explicar de una manera gráfica la diferencia entre un litigio y las negociaciones derivadas de la aplicación del derecho colaborativo ponemos el ejemplo de un limón, al que ambas partes quieren. El juez, según las leyes corta el limón por la mitad y da a cada uno su parte, pero a ninguna de las dos conforma ya que no les sirve y ambas partes pierden. Si el juez hubiera tenido tiempo para escuchar y analizar el caso se hubiera percatado que una de las partes quería la cáscara para rallarla y la otra el jugo para exprimirlo.
Este pequeña metáfora nos ejemplifica el porqué a veces es mejor analizar mediante el equipo adecuado las necesidades y negociar en concreto sin que haya vencedores ni vencidos, con el único fin de conservar y preservar la armonía de los sujetos.
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