A modo de introducción abordamos el tema de las pruebas de paternidad planteando los supuestos más comunes o los que con mayor asiduidad son motivo de consulta.
Solicitud por parte de la madre respecto al hombre que supuestamente es el padre de su hijo, sobre todo orientado a lograr el reconocimiento de este y todos los derechos y obligaciones que conlleva.
De parte del padre hacia la madre con el objeto de asegurar su paternidad o su NO paternidad por el mismo supuesto y por las obligaciones derivadas ante el caso planteado.
Del hijo, mayor de edad o lo que engloba el art. 765.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacia su supuesto padre para confirmar la relación paterno filial o por simple reconocimiento de la misma.
La obligación de someterse a esta pruebe siempre debe ser dictaminada por un juez, cumpliendo con los requisitos para darle validez jurídica, supeditada a un correcto proceso de toma, identificación y envío de las muestras que sólo puede ser realizada por profesionales de la salud o de la justicia, que identificarán y custodiarán las muestras para garantizar en todo momento su autenticidad e integridad.
Se da por perdido un juicio si se niega a realizarse la prueba ordenada por la autoridad competente, en este caso el juez.
Cualquier otro método o vía que no sea el indicado sólo cumple una función meramente informativa.
Las pruebas de ADN se toman al hijo-hija y al padre mediante un simple frotis bucal con bastoncillos de algodón para recoger células del epitelio o saliva. Además se puede obtener de uñas cortadas, pelos arrancados con raíz o bulbo, colillas, cepillos de dientes, chicles, caramelos, etc.
Manchas de sangre (tiritas), de semen (preservativos) o de sudor (ropa sin lavar). Objetos con saliva: recipientes de bebidas (vasos, latas, tazas), sobres, sellos, etc.
Pañuelos con mucosidades, dientes de leche, pinzas de ombligo, cordones umbilicales, etc.
Orina (pañales)
Restos cadavéricos (huesos y dientes)
Tejidos biológicos (biopsias en parafina)
También se puede solicitar una prueba de paternidad prenatal, aquí el procedimiento varia ya que las muestras de ADN al feto deben realizarse en un centro ginecológico puesto que el método es invasivo tanto en la Biopsia Corial como la Amniocentesis (punción).
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