En los casos de rupturas traumáticas, donde los procesos de divorcio han sido más complicados de lo esperado surge un elemento discordante que hace que perpetúe en el tiempo ese estado de malestar.
De unos años a esta parte el uso de las redes sociales han creado una fuente de conflicto añadido, ya sea por comentarios o imágenes que hacen de estos perfiles una ventana de la vida privada. Ponemos el ejemplo de Facebook por ser una red social muy extendida pero es aplicable a otras tan populares como esta.
Hay casos dónde la disputa se origina por imágenes de menores que no deben ser expuestos en según qué circunstancias y que originan denuncias sobre este particular, pero también hay otro caso bastante común dónde una de las partes, no quiere seguir formando parte del pasado público o del círculo de amigos del titular del perfil social en cuestión.
Nuestro consejo es que primero se le comunique al ex que proceda a eliminar las fotos en cuestión, es probable y normal que como el proceso ha sido traumático nos haya eliminado de sus relaciones, pero tenemos conocimiento de que aún están las fotos a través de amigos en común. A través de alguno de estos contactos podemos hacerle llegar esta petición, lo más normal es que no solamente haga caso omiso sino que además complique aún más la inexistente relación.
El siguiente paso es utilizar los mecanismos de denuncia que propone la empresa Facebook donde es posible hacer valer alguno de sus criterios para que se elimine el contenido.
Agotados estos recursos sin lograr los resultados esperados podemos denunciar los hechos para iniciar un proceso judicial, siempre bien orientados por el criterio profesional adecuado.
Podemos recurrir a la vía administrativa y también a la vía civil o la penal. Nuestros derechos están amparados por el artículo 18 de la Constitución Española, referente al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
También la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal es otro de los marcos legales y por último, entre otros, el artículo 197 del Código Penal.
Todos ellos dan la cobertura para iniciar un proceso que pondrá fín de manera expeditiva a la exposición de imágenes no deseadas por una de las partes.
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