Estamos ante un caso donde la voluntad del menor (14 años) prevalece sobre los antecedentes familiares de convivencia.

La sentencia del Tribunal Superior de Febrero de 2016 es favorable a otorgar la custodia compartida, por petición del menor, a pesar de la mala relación y del nivel de tensión entre los progenitores.

 

Hasta la resolución final la custodia era materna. Existe el antecedente de revocación por parte de la Audiencia Provincial basada en la conflictiva relación de los progenitores y de la caprichosa voluntad del menor.

 

La actual sentencia viene a decir en términos que “A FALTA DE OTROS CRITERIOS O DE DATOS NEGATIVOS, LA ELECCION DEL MENOR POR COMODIDAD VALE”

 

La Sala después de reiterar sus habituales criterios a favor del interés del menor estima la casación y resuelve a favor de la custodia compartida, porque «… le conviene por razones de localización, lo que hay que tener en cuenta pues aunque no se trate de un criterio que predetermine la resolución judicial, sí ha de concedérsele especial relevancia cuando no concurren otros datos que hagan pensar en que la custodia compartida llevará consigo algún efecto negativo para dicho menor.»

 

En cuanto al fondo del planteamiento no debemos olvidar este precepto de ley.

 

«(…) el régimen de custodia, sea o no compartida y exista o no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo al órgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional».