La reforma del Código Civil catalán que ultima el Govern de la Generalitat hará más fácil el poder desheredar a aquellos hijos o nietos con quien se mantiene una mala o nula relación familiar.
En primer lugar, incluirá de forma expresa el maltrato de carácter psicológico como causa de desheredación equiparándolo al maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes que ya prevé la ley actual como razón para privar a un legitimario de sus derechos en la sucesión.
En segundo lugar, se obligará a que sea la persona desheredada quien deba probar que ha sido excluido del legado injustamente, que la causa que aduce el testador no es cierta. Actualmente, en cambio, si el desheredado impugna el testamento, son los herederos quienes tienen que demostrar las razones de su exclusión, cosa que a menudo resulta complicada cuando se trata de casos de ausencia de relación o de maltrato psicológico.
Por otra parte, la reforma que plantea Justicia también prevé reducir de diez a cuatro años el plazo de prescripción de la legítima, de modo que quienes resulten desheredados por falta de relación tendrán menos tiempo para enterarse y reclamarla.
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