El 1 de enero entró en vigor el cambio en el valor de referencia de los inmuebles a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el conocido como ‘catastrazo’. Desde entonces, cambió la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Cómo se calcula?
Desde enero, el nuevo valor de mercado se calcula a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Esto supone que no hay necesidad de visitar la vivienda y, por tanto, no hay necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados o si está reformado o no.
Supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real.
Recomiendan reclamar al fisco
En este sentido, se recomienda al contribuyente reclamar a Hacienda ya que el cambio ha sido radical. Ahora es «una presunción» y el ciudadano que no quiera que se aplique ese valor «tendrá que acreditar que es inferior».
Recurrir este valor es acreditar, mediante una pericial, que el inmueble gravado realmente no tiene el valor determinado por ese valor de referencia del catastro. Ello llevará a que se deba recurrir la resolución de la Agencia Tributaria aplicando ese valor, con lo que supone en cuanto a tiempo y recursos.
Este proceso supone tiempo porque los plazos en la Administración siempre se alargan, y recursos porque tendrá el coste económico de recurrir a un perito, a un letrado y las posibles sanciones que se puedan imponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado por el importe que establece la Administración.
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