La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que en España queda prohibida la gestación subrogada, o denominados vientres de alquiler, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
El TS ha creado jurisprudencia a los que todos los tribunales inferiores deberán adaptarse. Tal y como dice la jurista Altamira Gonzalo, “de esta forma, los Registros Civiles y Notarios no podrán inscribir la filiación de un bebé nacido por gestación subrogada en otro país, por lo que dejará de ser legal el comprar niños en el extranjeros para legalizarlos aquí”.
Lo que plantea el TS es entorpecer el proceso con el mecanismo de la adopción y exige que la madre que ha dado a luz renuncie al hijo y quienes promueven la gestación deban someterse al mecanismo de adopción para dar al bebé la cobertura de una familia.
La Vanguardia.
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