La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que nos podamos reducir en la base imponible del IRPF el pago de pensiones compensatorias que no sean fijadas judicialmente.
Estas pensiones abarcan también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
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