Corrigiendo a la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 42/2021, de 21 de enero, que enviar tres mensajes de voz a su expareja sentimental en 19 minutos, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial, no puede ser objeto de sanción por un delito continuado de quebrantamiento de condena.
A juicio del Alto Tribunal, nos encontramos ante un solo acto comunicativo sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada a la víctima.
Comprende la Sala de lo Penal que estamos ante “una unidad de acto en un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos, aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada”. En definitiva, “un solo acto comunicativo”, zanja el Alto Tribunal.
Deja tu comentario