El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y acepta el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. En estos casos, la verdad biológica estará por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.
En el caso concreto al que se refiere la resolución, la madre se casó con un hombre que reconoció a su hija también como propia. Aproximadamente un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.
En su resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación. En este caso concreto, el ejercicio de la acción está sujeta al plazo de un año por tratarse de una filiación matrimonial, un plazo que se extiende hasta los cuatro años en el caso de las filiaciones en parejas no casadas.
En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo añade que no le parece justa una visión general de los reconocedores de paternidad a las que deba privárseles de toda posibilidad de reconstruir su vida afectiva y familiar.
Este despacho está plenamente conforme con esta doctrina del Tribunal Supremo, pues la parte que no es progenitor/a del menor, podrá renunciar a dicha paternidad durante un breve plazo de caducidad que está establecido en los arts. 136 y 140.2 del Código Civil, siendo por ello, una buena solución a esta problemática.
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