El conflicto planteado entre el derecho del hijo a conocer su filiación y el derecho de la madre biológica a la ocultación de su identidad ha sido muy debatido en nuestro ordenamiento jurídico actual.
En los casos de niños adoptados, nos encontramos en que el hijo biológico pierde por completo el nexo que le permite conocer su filiación, debido a un acto voluntario de la madre en el que no asume su maternidad y elude sus responsabilidades maternales.
El derecho a conocer la propia filiación biológica de un hijo se considera un derecho de la personalidad que no le puede ser negado sin vulnerar el derecho a la identidad personal de la madre. Este derecho ha sido reconocido por el añadido apartado 5 del art. 180 CC efectuado por la Ley 54/2007, la cual posibilita a las personas adoptadas su derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos sin que pueda establecerse ninguna restricción, más que las derivadas del ejercicio de la buena fe.
La sentencia de la AP de Cantabria de 1 de abril de 2019 es de vital relevancia, pues impone al Gobierno de Cantabria la obligación de facilitar al hijo todos los datos que disponga acerca de sus orígenes biológicos. Gracias al citado artículo anterior, aunque la madre biológica optó por ocultar su identidad, ejercitando así la protección a su intimidad, resulta que este derecho a la intimidad tiene como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental de la persona (art. 10 CE).
Por tanto, nos encontramos que la protección a la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico, no pudiendo negarle al hijo el acceso a dichos datos.
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