El abandono por la hija mayor de edad del domicilio familiar implica la extinción de la pensión, aunque se vaya a vivir con sus abuelos, sin perjuicio de que ésta pueda instar su solicitud de recibir alimentos en su propio nombre. En este caso, la legitimación de solicitar alimentos del progenitor con quien estaba viviendo la hija ha terminado, por lo que debe ser ella quien los reclamará a su nombre.
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