El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia la cual razona que la privación total de la patria potestad “es una medida excepcional”, protectora del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador, cuya aplicación requiere de la “plena e indubitada” constatación de una inobservancia “grave y continuada” de los deberes inherentes a la patria potestad y la causación de graves perjuicios al menor. Exceptuando los ingresos que ha verificado y alguna asistencia a la guardería del menor, “no se constata” la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique “tan drástica” medida como la privación de la patria potestad. (Economist & Jurist).
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