Tras una separación o divorcio, independientemente de cómo se distribuya la guarda y custodia entre los progenitores, lo usual es que ambos mantengan la patria potestad compartida de los hijos comunes menores de edad. Como consecuencia, las decisiones trascendentales para la vida del menor deberán ser tomadas de manera conjunta por ambos padres. Entre esas decisiones relevantes podemos incluir, entre otras, la elección del domicilio del menor y la elección del tipo de formación educativa o, lo que es lo mismo, la del centro escolar.

 

De hecho, el Código de Familia de Cataluña es claro al respecto cuando dice que se requiere el consentimiento de ambos progenitores para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor. En ese sentido, se entiende prestado el consentimiento si el padre que toma la decisión (de cambiar el domicilio o el centro escolar del menor) se lo comunica al otro progenitor, y éste no se opone a la misma en un plazo de treinta días. En caso de que quisiera oponerse, el progenitor en cuestión deberá acudir a los tribunales, que citarán a ambas partes para que manifiesten lo que consideren oportuno. Después, el juez escuchará al menor (si tuviese suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años), y determinará a cuál de los padres corresponde tomar la decisión relativa al cambio de domicilio o de centro escolar del hijo.

 

Pese a todo, es habitual que nos encontremos ante casos en que uno de los progenitores actúa directamente y, sin contar con el consentimiento de la otra parte, decide, por ejemplo, matricular al hijo común en un nuevo centro. Ante este tipo de situaciones es necesario actuar de forma rápida y acudir a los tribunales para que resuelvan la discrepancia lo antes posible. Desgraciadamente, en la práctica el procedimiento ante los tribunales se suele desarrollar con lentitud: no sería extraño además que, transcurrido un cierto tiempo desde el cambio de colegio, la sentencia se decante por mantener al menor en su nuevo centro escolar.

 

También puede ocurrir que, incluso aunque el progenitor que toma la decisión de cambiar al hijo de colegio se lo comunique a la otra parte, y ésta se oponga, el centro escolar esté obligado a concederle plaza si, por ejemplo, el menor está empadronado en la ciudad donde se solicita la inscripción.

 

Entramos entonces en otro asunto de los que hemos calificado como “trascendentales” para la vida del menor: el cambio de domicilio y de empadronamiento. Pese a que en principio la decisión debe ser conjunta, en la práctica queda condicionada por lo que establezca la sentencia de divorcio, y por los distintos trámites establecidos por cada una de las administraciones competentes al respecto.

 

Por ejemplo, para el alta en el Padrón Municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona, sólo se requerirá la declaración conjunta de ambos progenitores en aquellos casos de régimen de custodia compartida en que la sentencia hubiera establecido una convivencia equilibrada entre ambos sin determinar una dirección de empadronamiento, o en caso de no existir resolución judicial.

 

En todos los demás casos, bastará con la declaración de uno de los progenitores que declare que ostenta la guarda y custodia de los menores, y que dispone de capacidad legal suficiente para tramitar su inscripción en el padrón, sin estar tal decisión sujeta a autorización judicial previa.

 

Nos encontramos pues ante una cuestión de gran trascendencia y complejidad, por lo que resulta aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia.