Sí, pero debemos cumplir una serie de condicionantes y procedimientos. Hay dos maneras de solicitar una modificación de medidas de divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso. En ambos casos y como es preceptivo estarán recogidas en una sentencia.
Si el nuevo convenio regulador es de mutuo acuerdo se debe presentar en el Juzgado de Familia que intervino en el anterior proceso, origen de la actual modificación.
Para poder solicitar este nuevo convenio debe haber una alteración sustancial de las circunstancias y debe probarse como tal.
Que esta alteración sea esencial y sustancial es decir que no será por un cambio pequeño sino por algo realmente importante, uno de los más comunes es por situaciones económicas donde se acredita un descenso de ingresos y por consiguiente se solicita una revisión de las cuantías pactadas anteriormente para manutención.
Las circunstancias que originen la solicitud de modificación, producto de una alteración, deben tener visos de permanentes o de estabilidad en el tiempo. Y además involuntario que no haya sido provocado con algún propósito en concreto.
El juez debe velar porque esta modificación no perjudique gravemente a ninguna de las partes siendo su principal valor el interés de los menores fruto de ese matrimonio hoy disuelto.
La puesta en marcha de este proceso no exime el pago de la manutención acordada, es conveniente si por razones económicas no se puede asumir la totalidad que sea parte de la misma, mostrando en todo momento predisposición a hacerlo y voluntad de no desatender lo acordado anteriormente.
Para este tipo de casos debemos contar con la asistencia de abogado y procurador.
Otro ejemplo clásico de modificación de medidas es el concerniente al régimen de visitas. Y en menor medida al cambio de guardia y custodia de los menores.
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